Inicio  
InicioContactoBuscarMapa del sitio
Inicio
Capacitación
Catálogo
Normalización
Certificación
Novedades
Ediciones
ISO 9000
ISO 14000
OHSAS 18000
ISO 22000
ISO / IEC 27000
Acerca de UNIT
Resp. Social


Proyecto FOMIN/BID
ISO 9000  

La Calidad en las Reglamentaciones y Compras del Estado

Compras del Estado

Quien observa desde fuera el Estado como comprador, tiene la impresión que en su actitud de compra es en general exigente en cuanto a considerar, a los efectos de la adjudicación, el precio y el plazo de entrega, pero no siempre establece especificaciones precisas en cuanto a los requisitos de calidad que los productos y servicios deben cumplir y a los controles a efectuar en su recepción o en su prestación posterior.

Es así que es frecuente encontrar al respecto, alguna de las siguientes situaciones:

- ausencia de especificaciones o especificaciones incompletas
- especificaciones inconvenientes: fijadas sin tener en cuenta el beneficio del conjunto
- especificaciones contradictorias: es decir un producto destinado a un mismo uso, tiene diferentes requerimientos, en los diferentes organismos estatales
- especificaciones establecidas sin tener en cuenta los procesos de integración y de globalización de los mercados

En estas situaciones, se crean graves perjuicios:

- al propio Estado
- a sus proveedores
- a la economía global, es decir a la comunidad
- a los procesos de integración

De su análisis surge:

· la ausencia de especificaciones, o las especificaciones incompletas, hará que el Estado compre productos de mala calidad, de rendimiento inferior y a la larga muy caros. A su vez, al proveedor lo pondrá frente a una situación de competencia desleal, ya que su calidad no será reconocida y perderá su venta frente a proveedores más inescrupulosos

· las especificaciones inconvenientes (fijadas a veces tomando especificaciones extranjeras, o con poco conocimiento del tema y de las posibilidades de la plaza) llevarán al proveedor a tener un costo mayor y al Estado a pagar más. La pérdida vuelve a ser de ambos

- especificaciones contradictorias. El mismo producto para el mismo uso tiene diferentes especificaciones en los diferentes organismos. Para dar cumplimiento a ellas, se debe producir partidas “a medida” para cada repartición. Se vuelve a aumentar el costo al proveedor y el Estado a pagar más el producto

- las especificaciones que no tienen en cuenta la integración, se convertirán en barreras técnicas a este proceso.

Reglamentaciones Técnicas

En general, lo anterior se aplica también en relación a las reglamentaciones técnicas (especificaciones o normas de carácter obligatorio) que establecen los distintos organismos del Estado. Pero en este caso, y es más grave, ya que puede haber competencias superpuestas en un mismo tema, y ser imposible cumplir simultáneamente con las exigencias, si las reglamentaciones, como suele a veces suceder, son contradictorias.

Además, por su propio carácter obligatorio, es necesario dar un ámbito propicio para discutir con las partes involucradas las exigencias técnicas que va a fijar la reglamentación, las que con mayor razón, deben ser adecuadas, precisas, verificables objetivamente y factibles de ser modificadas, si así se justifica, en plazos razonables. La forma de establecerlas debe también asegurar su fácil armonización con los restantes socios en los procesos de integración.

¿ Cómo pueden ayudar las Normas Técnicas ?

Para que realmente el problema planteado se resuelva en toda su extensión, mediante una especificación técnica, ésta debe cumplir una serie de requisitos, entre otros:

- ser elaborada con la participación de todos los involucrados, consumidores y usuarios (en este caso las diversas reparticiones estatales) fabricantes, proveedores, organismos técnicos y de control competentes, etc.

- ser aprobada por consenso

- haberse tenido en cuenta lo establecido a nivel internacional, regional y en los países con los que mayor relación tenemos, a efectos de evitar levantar innecesarias barreras al comercio y propiciar la integración

- tener como objetivo el beneficio de la comunidad, considerando aspectos tales como la economía global (ej: ahorro de energía), medioambiente, seguridad de personas y bienes, etc.

- tener presente los resultados obtenidos por la ciencia, la tecnología y la experiencia, así como las posibilidades de suministro por parte de las empresas nacionales

- haber sido establecidas mediante un procedimiento predeterminado y transparente

- ser accesibles a todos los posibles interesados y al público en general.

Todos estos requisitos se cumplen, cuando la especificación en cuestión es realizada en los Comités Técnicos Especializados, que funcionan en el ámbito de un organismo de normalización, es decir cuando la especificación es una norma técnica; en nuestro país una norma UNIT, dada la pertenencia de UNIT a los organismos internacionales de normalización y su carácter de Organismo Nacional de Normalización establecido en el Sistema Uruguayo de Acreditación, Normalización, Certificación, Calibración y Ensayos (SUANCCE).

La redacción de la norma y su aprobación por consenso en los Comités Especializados, integrados con representantes de todos los sectores involucrados, asegura la transparencia del proceso, que todos los intereses serán contemplados y su más fácil aceptación.

Ventajas de la referencia a normas en las Reglamentaciones y Pliegos de Condiciones

Utilizar este mecanismo de referencia a normas tiene entre otras las siguientes ventajas:

- simplifica y acelera la elaboración de Reglamentos y Pliegos de Condiciones

- la norma responde al consenso de los involucrados, por lo que será más fácilmente aceptada

- la norma armoniza los pliegos con las reglamentaciones y los diferentes pliegos y reglamentaciones de las distintas reparticiones entre sí

- la norma refleja el “estado del arte” en la materia, asegura al productor la factibilidad de su fabricación y al usuario la aptitud para el uso

- libera, a quien debe reglamentar y al encargado de adquisiciones, de la necesidad de establecer especificaciones para lo que normalmente no dispone de la vocación, ni de la información necesaria y lo exime de suspicacias y responsabilidades

- da la posibilidad de participación a quienes deben reglamentar, a los encargados de compras y a los técnicos de los organismos estatales en los trabajos de normalización, con el consiguiente intercambio de experiencias e información.

- en general asegura la factibilidad de comprobación de los requisitos exigidos

- las modificaciones derivadas del progreso técnico introducidas a la norma, actualizan automáticamente la reglamentación o el pliego;

- facilita la armonización de reglamentaciones y de las exigencias de calidad en los procesos de integración, eliminando este tipo de obstáculos técnicos al comercio, ya que al armonizarse las normas técnicas (para lo cual hay organizaciones a nivel internacional y regional trabajando intensamente) quedan automáticamente armonizadas las reglamentaciones.

 

En resumen, la aplicación de las normas UNIT, brinda:

- al Estado, seguridad de la adecuación al uso del producto que reglamenta y adquiere

- al proveedor, competencia leal y estímulos para mejorar la calidad

- a la comunidad, seguridad de un beneficio en la economía global

· a la región, la posibilidad de integrarse eliminando las barreras técnicas

La Certificación de Conformidad

Pero hecha la referencia a normas en reglamentaciones, pliegos de condiciones, etc. ¿cómo verificamos el cumplimiento de los parámetros de calidad establecidos en ella?

Una alternativa es la exigencia de su certificación por parte de un organismo independiente. Un ejemplo de ello es la Marca UNIT de Conformidad con Norma UNIT.

Esta marca, visualizable mediante un sello con el logotipo de UNIT, se ha otorgado ya a varios productos, como ser todo tipo de extintores, calentadores de agua eléctricos, envases para supergas, equipos de protección personal, materiales eléctricos, materiales sanitarios, cementos para la construcción, barras de acero, membranas asfálticas, etc.

Este sistema se está generalizando y el número de solicitudes de los proveedores de productos y servicios se incrementa permanentemente.

Los productos así certificados no requieren nuevas verificaciones del cumplimiento de la norma, por lo que se reducen los gastos de recepción en las compras y de contralor en las reglamentaciones.

La certificación de sistemas de la calidad respecto a las normas UNIT-ISO 9000, es también indicativa de un buen desempeño en este tema por parte de la empresa en cuestión, y debería ser también considerada favorablemente, pero al no referirse al producto, no tiene como finalidad sustituir totalmente el control de recepción sino más bien, calificar a la empresa, en particular a aquellas que suministran productos o servicios que no están normalizados o que su normalización es compleja. Es particularmente útil en el sector de la construcción, software y otros servicios.

Un ejemplo de aplicación:

Este sistema, de establecer los reglamentos y los requisitos de las compras estatales en base a referencia a normas técnicas, es fervientemente aplicado en los países desarrollados.

Al respecto mantiene toda su vigencia las instrucciones dadas por el Primer Ministro francés Pierre Mauroy, por circular del 26 de enero de 1984, a todos los Ministros y Secretarios de Estado que hace referencia a las normas en la reglamentación y en las compras del Estado

Circular del Primer Ministro Francés Pierre Mauroy (enero de 1984)

París, 26 de enero de 1984

El Primer Ministro, a los señores Ministros y Secretarios de Estado:

Los Consejos de Ministros del 16 de marzo y del 29 de junio de 1983, han adoptado los principios de una reforma de la normalización francesa. El objetivo principal de esta reforma es dotar a nuestro país de un sistema de normas completo, coherente y de alto nivel, que permita aumentar la cohesión de nuestra industria y reforzar la imagen de calidad de nuestros productos.

Solo se puede alcanzar este objetivo si las normas, cuya aplicación no es obligatoria más que en casos excepcionales, son sin embargo ampliamente utilizadas, principalmente en las compras del Estado y en las reglamentaciones técnicas.

1- Referencia a las Normas en las Compras del Estado

El Decreto Nº 84-74 del 84.01.26, que fija el estatuto de la normalización, estipula que, salvo casos particulares, «la introducción o la mención explícita de normas homologadas o de otras normas aplicables en FRANCIA en virtud de acuerdos internacionales, es obligatoria en las cláusulas, especificaciones, pliegos de condiciones de las compras estatales, sus establecimientos públicos y las empresas que subvenciona».

Esta obligación, que figuraba ya en la reglamentación anterior relativa a la normalización, es precisada por el art. 75 del código de compras públicas.

Se invita a recordar estas disposiciones a todos los funcionarios que están bajo su autoridad y que tienen que negociar, redactar o firmar compras públicas.

No se trata de una obligación impuesta a los compradores públicos sino de un factor de economía y eficacia. Es en efecto poco racional que los servicios compradores pierdan su tiempo en redactar especificaciones sobre productos o bienes de equipamiento, para los cuales existen normas de clasificación o de performance.

Es por otra parte antieconómico imponer a los industriales fabricaciones diferentes en función de los compradores. La norma tiene precisamente por objeto definir especificaciones que se tengan en cuenta las necesidades de diferentes usuarios. El corolario de la referencia a las normas en las compras públicas es una participación activa de los servicios compradores, en los trabajos de las comisiones de normalización.

2- Referencia a las Normas en las reglamentaciones Técnicas

Numerosos administradores públicos deben preparar decretos y ordenanzas para cumplir diversas finalidades de interés general, de requerimientos técnicos a categorías de productos industriales, o de equipamiento. Estos productos son frecuentemente, por otra parte, objeto de normas.
Aparecen dos inconvenientes mayores cuando una norma y un reglamento se elaboran sin tener ligazón entre sí.

En principio, el hecho que la administración pública y la Asociación Francesa de Normalización - AFNOR (Organismo privado subvencionado por el Estado) establezcan sobre los mismos productos especificaciones técnicas a veces próximas, si bien parcialmente en algunos casos, globales en otros, constituyen un doble empleo y por lo tanto una fuente de errores.

Además, ocurre que un mismo producto puede estar sometido a varias reglamentaciones, y ningún procedimiento permite asegurar la coherencia.

Es por esto que solicito, que los textos que reglamentan los productos industriales o bienes de equipamiento, bajo reserva de disposiciones relativas a la seguridad del trabajo, se refieran a las normas AFNOR en vigor, y que sean, en la medida de lo posible, ejemplos de especificaciones técnicas. Se encontrará en el anexo ejemplos de textos redactados según este principio.

Además de la supresión de los dos inconvenientes evocados más arriba, este procedimiento tiene la ventaja de garantizar haber tenido en cuenta todos, los intereses en juego, y de hacer respetar mejor la reglamentación, puesto que ésta ha sido objeto de un amplio consenso.

Preciso, por otra parte, que las marcas y los certificados de conformidad otorgados según la ley Nº 78-23 del 78.01.10 y al Decreto 800-07-09, pueden constituir un medio de prueba de conformidad a la reglamentación que conviene privilegiar en la medida que permite evitar a la administración ejercer un control de primer grado, respecto de esta reglamentación.

Cuando no existen normas, o cuando las normas existentes son insuficientes para alcanzar los objetivos prefijados por el servicio prescriptor, incumbirá a aquel pedir a AFNOR una norma nueva, indicando las exigencias mínimas que se desea que se tomen en cuenta y ordenando un plazo de elaboración.

Es evidentemente indispensable, en tal caso, que el servicio participe activamente en los trabajos del comité de normalización. Además, el derecho al veto acordado al comisario de la normalización del gobierno permite evitar la homologación de normas que no resulten aceptables para la administración pública.

Para facilitar la ejecución de esta medida, el Ministro de Industria e Investigación será sistemáticamente contrasignatario o cosignatario de los textos técnicos que reglamenten los productos industriales, o los bienes de equipamiento.

Solicito su atención personal sobre la importancia de estas disposiciones.

Pierre Mauroy

 
 
INSTITUTO URUGUAYO DE NORMAS TÉCNICAS

Plaza Independencia 812 - Piso 2 - Montevideo - Uruguay
Tel.: 901 20 48 * - Fax: 902 16 81 - e-mail: unit-iso@unit.org.uy